A continuación, se transcriben los términos y condiciones que rigen -en su caso- la relación contractual entre LA EMPRESA y el cliente, entre la EMPRESA y los distribuidores, así como también hacen mención a los acuerdos de colaboración entre LA EMPRESA y los socios.
“ LA EMPRESA es una empresa de ingeniería de software que en su cartera de servicios ofrece a sus clientes convenios exclusivos en los siguientes sectores:
- Finanzas
- Formación
- Vacacional
La relación entre LA EMPRESA y los clientes se articula mediante los siguientes contratos de servicios por suscripción:
.- Basic: Instalación y mantenimiento del software en un servidor VPS, plataforma de viajes, formación básica y trading hasta 1.000 $. Precio del contrato: 250 USD.
.- Premium: Instalación y mantenimiento del software en un servidor VPS, plataforma de viajes, formación premium y trading hasta 5.000 $. Precio del contrato: 550 USD.
.- Plus: Instalación y mantenimiento del software en un servidor VPS, plataforma de viajes, formación plus y trading hasta 10.000 $. Precio del contrato: 800 USD.
.- Pro: Instalación y mantenimiento del software en un servidor VPS, soporte VIP, plataforma de viajes, formación pro y trading hasta 25.000 $. Precio del contrato: 1.500 USD.
.- Avanzado: Instalación y mantenimiento del software en un servidor VPS, soporte VIP, plataforma de viajes, formación avanzada y trading ilimitado. Precio del contrato: 2.999 USD.
Los contratos se perfeccionan en el momento o del pago por parte del cliente del importe correspondiente a la modalidad de contrato de servicio escogida por éste. Una vez confirmada por parte de LA EMPRESA la correcta recepción del pago, LA EMPRESA hizo al cliente una copia descargable del contrato suscrito al final de la compra.
Se informa que el cliente puede suscribir tantos contratos de servicio como desee, pudiendo efectuar actualizaciones abonando tan solo la diferencia. A modo de ejemplo funciona de la siguiente manera: si un cliente ha suscrito el contrato Basic por importe de 250 USD y desea disfrutar de las ventajas del contrato Premium, será suficiente con que el cliente abone los 300 USD de diferencia entre los 250 USD ( precio del contrato Basic) y los 550 USD (precio del contrato Premium).
Los diferentes contratos de servicio regulan y refuerzan la relación contractual -siempre y en todo caso- entre LA EMPRESA y el cliente, de tal forma que cualquier comunicación, consulta, acción, pretensión y/o ejercicio de cualquier naturaleza, el cliente deberá realizarlo ante LA EMPRESA. No existe por tanto, relación contractual entre el cliente y cualquiera de los socios con los que LA EMPRESA tiene determinados convenios de colaboración para ofrecer finalmente a los clientes cualquiera de los servicios y sus derechos de acceso que conforman su cartera de servicios.
Los distintos partners con los que LA EMPRESA tiene sendos acuerdos de colaboración son los siguientes según el sector de servicios:
1.- En el sector de las finanzas los socios son: AVATRADE, IRONFX, VANTAGE, PUPRIME, IG y XCHANGE INVEST .
2.- En el sector de la formación los socios son: (Se informarán próximamente)
3.- En el sector viajes y turismo entre los más representativos se encuentran : ROYAL CARIBBEAN, EASY JET, VETURIS, NORWEGIAN, SOLTOUR, W2MPRO, VIVATOURS, COSTA, NH HOTEL GROUP, SERC HOTEL GROUP…
En relación con cada uno de esos sectores y los correspondientes partners , se indica de manera limpia que son los partners y no LA EMPRESA, aquellos que actúan en el correspondiente mercado (finanzas, formación y vacacional) desarrollando sus respectivas actividades con las habilitaciones necesarias dando cumplimiento a las reglamentaciones y normas a las que se encuentran sujetos por razón de aquella. De tal forma que LA EMPRESA no opera en el mercado de las finanzas efectuando órdenes de compra o venta, no crea, desarrolla o imparte
formaciones, así como tampoco opera viajes. De todo ello se ocupan los socios en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con LA EMPRESA.
LA EMPRESA ofrece a sus clientes la posibilidad de convertirse en distribuidores del negocio, instrumentalizando esta relación mediante un contrato de distribución.
Se establece un programa de comisiones para los distribuidores ofreciéndose 11 posiciones de liderazgo dentro de la fuerza comercial, según los diferentes volúmenes de facturación y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Además, se fortalecieron las siguientes bonificaciones adicionales:
- Bonificación extra: Se abona a partir de la posición de subdirector, al mes siguiente de conseguir el volumen de facturación requerido. Se paga aplicando la fórmula 80/20, un 80 % en dinero y el 20 % restante en productos. Esta bonificación se mantiene mientras no haya ninguna posición que iguale al distribuidor en su posición. A
a partir de ese momento, el distribuidor solo cobra el diferencial entre posiciones. El porcentaje de esta bonificación que se cobra según las posiciones es el siguiente:
- Bonificación extra por liderazgo: A partir de la posición de subdirector ejecutivo se cobra una comisión del 1 %.
- Bonificación especial por actuaciones, cobrándose una razón de un 7 % en el primer nivel, un 2 % en el segundo nivel y un 1 % en el tercer nivel. ”
Seguidamente, se transcribe el contrato marco que regulará la vinculación entre LA EMPRESA y EL CLIENTE, así como también entre LA EMPRESA y EL DISTRIBUIDOR.
“ CONTRATO MARCO ENTRE LA EMPRESA Y EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR
En Madrid, a 28 de febrero de 2023,
REUNIDOS
De una parte, STILL DEVELOPMENT LTD con número de registro C19163203, en adelante LA EMPRESA .
De otra parte, XXXXXXXXXX, con DNI núm. XXXXXXXXXXX, actúa en su propio nombre y representación (o bien, nombre y representación de la sociedad XXXXXXXXXXX con CIF /ID TAX núm. XXXXXXXXX, y domicilio en XXXXXXXXXXXXXX ) , en adelante EL CLIENTE Y/O DISTRIBUIDOR.
MANIFIESTAN
I.- Que LA EMPRESA es una sociedad de ingeniería de software que tiene en su cartera de servicios convenios exclusivos en diferentes sectores , y que los pone en el mercado a disposición de EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR, según se quiera disfrutar de los productos y servicios de la empresa y/o distribuirlos desarrollando el negocio.
II.- Que LA EMPRESA está interesada en ofrecer sus servicios y/o conceder la distribución NO EXCLUSIVA de su cartera de servicios a EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR según se trate.
III.- Que EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR está interesado en contratar el correspondiente contrato de servicios por suscripción (BASIC/PREMIUM/PLUS/PRO/AVANZADO) y/o en distribuir la cartera de servicios de LA EMPRESA .
Con esta finalidad, y reconociendo la capacidad legal mutua, libre y voluntariamente formalizarán el presente CONTRATO MARCO ENTRE LA EMPRESA Y EL CLIENTE Y/O DISTRIBUIDOR que se regirá con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- LA EMPRESA , por la presente ofrece los diferentes contratos de servicio por suscripción a EL CLIENTE y/o concede la distribución NO EXCLUSIVA de sus servicios registrados bajo la marca de GLOB’S TRADER en cualquier territorio salvo Afganistán, Bielorussia, Burindi , Repúblic Centroafricana , Chad, República Democrática del Congo, Cuba, Región de Crimea, Eirtrea , Irán, Irak, República Popular Democrática de Corea, Líbia , Birmania, Somalia, República de Sudán del Sur, Rusia, Sudán, Siria, Yemen y Venezuela.
SEGUNDA.- Los servicios objeto de este contrato que EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR comprará y/o comercializará son los siguientes contratos de servicios por suscripción: Basic, Premium, Plus, Pro y Avanzado . En todos estos contratos se ofrecen al cliente diferentes servicios en diversos sectores como
finanzas, formación y vacaciones . Si por cualquier motivo debidamente justificado LA EMPRESA no tuviese disponible cualquiera de los servicios de su cartera , no incurrirá en responsabilidad, siempre que notifique dicho particular a EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR en el menor plazo posible.
TERCERA.- Las comisiones que LA EMPRESA abonará a EL DISTRIBUIDOR, se recogen en el programa de comisiones que se encuentran en el siguiente enlace.
CUARTA.- Durante la vigencia del presente contrato, EL DISTRIBUIDOR no podrá representar, promocionar o vender servicios que hagan competencia a los servicios proporcionados por LA EMPRESA .
QUINTA.- EL DISTRIBUIDOR se compromete durante la vigencia del presente contrato y su finalización por un plazo posterior de 5 años, a no revelar ninguna información y/o documentación confidencial a la que haya podido tener acceso en el desempeño de su actividad comercial objeto del presente contrato.
SEXTA. – LA EMPRESA facilitará a EL DISTRIBUIDOR el material y la información necesaria para que éste pueda llevar a cabo su labor de distribución comercial.
SÉPTIMA . – LA EMPRESA proporcionó a EL CLIENTE toda la información para que éste pueda hacer uso de manera correcta de su contrato de prestación de servicios por suscripción, y/oa EL DISTRIBUIDOR para que pueda cumplir con las obligaciones dimanantes del presente contrato.
OCTAVA.- Los servicios serán promocionados y vendidos bajo las marcas que utilice o pueda utilizar LA EMPRESA .
NOVENA.- El presente contrato entrará en vigor a la firma del presente documento y tendrá una duración indefinida.
DÉCIMA .- Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato mediante notificación por escrito que garantice confirmación de recepción, en caso de incumplimiento grave por la otra parte de sus obligaciones contractuales o en caso de circunstancias excepcionales que justifiquen su resolución. LA EMPRESA podrá alegar, sin carácter limitativo, cómo las causas de resolución de cualquier actividad que EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR lleve a cabo en contra de los intereses de LA EMPRESA .
UNDÉCIMA.- En caso de rescisión de este contrato EL DISTRIBUIDOR no tendrá derecho a indemnización alguna, teniendo derecho únicamente a las comisiones y bonificaciones que haya generado hasta ese momento .
Clean DUODÉCIMA.- EL DISTRIBUIDOR con la firma del presente contrato acepta el siguiente CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el desarrollo de su actividad comercial de acuerdo con los principios que La EMPRESA propugna de honestidad, transparencia y practicidad comprometiéndose EL DISTRIBUIDOR de manera a:
.- Informar del portfolio de servicios de LA EMPRESA de manera fehaciente y siempre a partir de la información y documentación facilitada por ésta.
.- Actuar dentro de sus funciones comerciales en tanto que DISTRIBUIDOR sin disfrazar, aparentar, simular o replicar su actividad en tanto que operador y/o experto profesional dentro de los límites de las finanzas, la formación el turismo y/o viajes.
.- No dar ningún consejo profesional dentro de estos 3 alrededores, especialmente el financiero, así como tampoco prometer resultados, rendimientos y/o beneficios de ninguna índole (dinerarios o no dinerarios).
.- No desarrollar otras actividades de índole comercial o empresarial con otras empresas por las que dada su naturaleza y actividad puedan requerir competencia de LA EMPRESA.
.- Desarrollar la actividad comercial bajo el modelo de negocio de multinivel sin que ello suponga en ningún momento desviarse en el ejercicio de sus funciones, efectuando prácticas propias de las estafas piramidales, consistentes en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas. Por tanto, es contrario al presente contrato ya su Código de Buenas Prácticas, la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
DÉCIMOTERCERA .- El contrato se someterá a las leyes en vigor de Mauritius.
Y en prueba de total conformidad con lo que precede, ambas partes firman el presente documento, por ejemplar duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha planteada en el encabezamiento. ”
Glosario de términos
Con la finalidad de facilitar el entendimiento de determinadas palabras expresadas en los Términos y Condiciones, el Aviso Legal, la Política de Privacidad y el apartado relativo a la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo e identificación de riesgos penales, a continuación se procede a definir los siguientes términos:
.- EMPRESA: Hace referencia a Glob’s Trader, siendo una empresa dedicada a la ingeniería de software que actualmente desarrolla su actividad económica bajo la estructura societaria de STILL DEVELOPMENTS LTD.
.- USUARIO: Relativo cualquier persona que acceda a la plataforma y a los diferentes sitios web de Glob’s Trader .
.- CLIENTE: La persona que contrata uno o más productos y/o servicios ofrecidos por LA EMPRESA.
.- DISTRIBUIDOR: Es aquella persona que además de contratar uno o más servicios ofrecidos por LA EMPRESA, decide distribuir el portfolio de productos y servicios de ésta.
.- CONTRATO MARCO ENTRE LA EMPRESA Y EL CLIENTE Y/O EL DISTRIBUIDOR: Dicho del documento que recoge las condiciones en las que LA EMPRESA va a prestar sus servicios a aquel USUARIO que libremente ha contratado tales servicios, o en su caso, el documento que recoge las condiciones entre LA EMPRESA y EL DISTRIBUIDOR que desarrollará el negocio ofreciendo los productos y servicios de ésta.
.- PARTNERS: Son aquellos colaboradores externos A LA EMPRESA que ostentan una personalidad jurídica propia, con los que LA EMPRESA ha suscrito diferentes acuerdos a fin y efecto, de poder ofrecer a EL CLIENTE productos y/o servicios en los sectores de finanzas, formación y viajes. Dentro del sector de las finanzas, LA EMPRESA tiene como partners a brókeres regulados.
.- BRÓKERES REGULADOS: Aquellos agentes intermediarios en los mercados financieros, que operan de forma oficial y acreditada por las Autoridades en materia financiera correspondientes a la jurisdicción en la que se encuentran legalmente constituidos. Son los únicos habilitados de manera legal para la recepción de fondos con la finalidad de abrir cuentas con las que operar en los mercados. El hecho de tratarse de BRÓKERES REGULADOS, permite que las cuentas en las que se depositan fondos titularidad de los CLIENTES, están protegidas por el FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES dentro los límites establecidos según la normativa que les sea de aplicación en cada caso.
.- FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES: Es aquel Fondo de titularidad pública que actúa en las jurisdicciones en las que se encuentran legalmente constituidos los BRÓKERES REGULADOS. Actúa como sistema de protección e indemnización de los inversores en caso de quiebra de los BRÓKERES REGULADOS.
.- TRADERS: A estos efectos, dicho de la persona profesional actúa en los mercados financieros comprando y vendiendo activos mediante BRÓKERES REGULADOS.
.- JURISDICCIÓN: Dicho del territorio y/o país en el que se extiende el poder de una determinada Autoridad.
.- CONTRATOS DE SERVICIO POR SUSCRIPCIÓN: Hace referencia a los documentos que recogen y regulan las condiciones en las que la EMPRESA ofrece a EL CLIENTE los productos y servicios concretos que éste ha contratado de acuerdo con la modalidad de contrato que él mismo ha escogido.
.- COMPLIANCE: Hace referencia al cumplimiento normativo, entendido como el conjunto de acciones y medidas que se llevan a cabo por parte de LA EMPRESA con la finalidad de cumplir con todas las leyes y normas de su jurisdicción, detectando, mitigando y removiendo aquellas situaciones que pongan en riesgo legal a LA EMPRESA y/o a terceros
Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo e identificación de riesgos penales
Entre los controles específicos destinados a prevenir conductas delictivas vinculadas con el delito de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo deben destacarse los siguientes:
.- GLOB’S TRADER someterá sus Cuentas a una Auditoría Externa.
.- Cualquier pago/cobro deberá estar soportado documentalmente.
.- Existirá segregación de funciones en virtud de la cual el responsable del pago de las facturas es distinto de quien previamente la ha autorizado, estableciéndose así un proceso de pago organizado y seguro.
.- Se requerirá autorización por parte del Board of Directors de GLOB’S TRADER, para efectuar operaciones o gastos en caso de importes de carácter extraordinario o excesivo.
En relación con este riesgo, los Principios Generales de Actuación que deben acatar todos los miembros del Board of Directors, colaboradores y, en su caso, empleados de GLOB’S TRADER serán, sin perjuicio de su posterior desarrollo, los siguientes:
i. Se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de operación de blanqueo de capitales y procederán a denunciar cualquier operación de la que tengan noticia.
ii. Deberán cumplir con las obligaciones legales en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que le sean de aplicación a LA EMPRESA.
iii. Cualquier tipo de actividad que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo deberá ser
rechazada y comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes.
iv. Deberán prestar especial atención a las transacciones que puedan estar relacionadas con la perpetración de ilícitos.
A continuación, se mencionarán aquellos riesgos penales detectados a los que, en mayor o menor medida, sí se ve expuesta LA EMPRESA por razón de su actividad económica. Ello, sin embargo, no implica que se haya detectado la efectiva comisión de tales delitos, sino que simplemente se han identificado aquellos riesgos penales inherentes al tipo de actividad empresarial que desarrolla GLOB’S TRADER.
En este sentido, además del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en GLOB’S TRADER se han identificado los siguientes riesgos penales:
Cohecho / Tráfico de influencias
Corrupción en los negocios
Estafa
Publicidad engañosa
Secreto de Empresa
Fraude a la Hacienda Pública
Incumplimiento y falsedad de obligaciones contables
Insolvencias punibles
Daños informáticos
Contra la propiedad intelectual e industrial
Impedir actuación de órganos inspectores
Facturación fraudulenta